Cuáles son los beneficios para los trabajadores de más de 40 años de edad que trae la nueva ley aprobada en Ecuador

Ley Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad entró en vigencia una vez que se publicó en el Registro Oficial.

Principales reformas al Código de Trabajo
- Capacitación en materia de discriminación. Todos los empleadores deberán impartir, como mínimo, 10 horas de capacitación a su personal en temas de ambiente laboral, fortalecimiento de aptitudes, y prevención del acoso y la discriminación por edad, según los lineamientos que el Ministerio del Trabajo emitirá para el efecto. El cumplimiento será verificado por el Ministerio del Trabajo, quien deberá ser notificado con el inicio y fin de la capacitación.
- Inclusión laboral de personas mayores de 40 años. El empleador que cuente con veinticinco trabajadores deberá mantener al menos a una persona mayor de cuarenta (40) años. Cuando el empleador tenga más de 25 trabajadores, deberá mantener al 1% de su nómina compuesto por personas de más de 40 años, observando principios de equidad de género y diversidad. Según la norma reformada, esta obligación no podrá ser menor al 4% de la totalidad de sus trabajadores.
- El Ministerio del Trabajo implementará programas de incentivos no económicos para aquellos empleadores que incorporen en su nómina a personas mayores de 40 años que se encuentren en situación de desempleo.
- El Ministerio de Trabajo publicará anualmente un listado de empleadores que apliquen buenas prácticas de inclusión laboral, como parte de un sistema de reconocimiento público.
- Sanciones. El incumplimiento de la obligación de inclusión laboral conlleva una multa de entre USD 10 y USD 20 diarios por trabajador, aplicable hasta su regularización.
- Prohibiciones al empleador. Se prohíben restricciones de edad en anuncios de empleo, en programas de capacitación, ascensos y promociones. También se prohíbe solicitar pólizas de seguro como condición para la contratación, así como la terminación laboral por edad y cualquier forma de acoso o discriminación por este motivo.
- Casos de discriminación por razón de edad. El postulante o trabajador que se sienta vulnerado por razones de discriminación en razón a su edad podrá requerir una respuesta debidamente motivada, por parte del empleador o sus delegados, sobre las razones de la negativa de su vinculación laboral, según conste en el procedimiento del protocolo de prevención y atención de casos de discriminación y acoso laboral que dicte el ministerio de política pública del trabajo.