Ley Organica para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo
Como indica en la Ley Orgánica, es deber del Estado «Impulsar el pleno trabajo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales»…El 29 de junio se emitió el acuerdo ministerial N° MDT – 2016 – 0158 y se exponen los siguientes temas:
Trabajo juvenil
La reforma introduce la figura de “contrato de trabajo juvenil” destinada a personas de entre 18 y 26 años de edad. Este contrato está enfocado solo para personas que buscan el primer empleo. Como incentivo para que las empresas contraten a estos trabajadores jóvenes, se establece que el Estado se hará cargo del pago del aporte del empleador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El aporte del Estado se cubrirá siempre que el trabajador joven gane hasta dos salarios básicos (USD 732). El número de trabajadores con estos contratos en las empresas será regulado por el Ministerio de Trabajo.
Reducción de jornada laboral
El proyecto de Ley permite a las empresas, con autorización del Ministerio de Trabajo y previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, reducir la jornada laboral de 40 horas a 30 horas a la semana. La baja de horas de trabajo será autorizada por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión. Esta opción será solo para casos excepcionales. El Ministerio de Trabajo podrá exigir que la empresa demuestre que existen causas de fuerza mayor, reducción de ingresos o verificación de pérdidas. También deberá el Ministerio rector de Trabajo exigir del empleador un plan de austeridad, que podrá incluir que los ingresos de los directivos de la empresa se reduzcan.
Jornada prolongada de trabajo
La reforma contempla la posibilidad de pactar por escrito, de manera excepcional, que se labore más de ocho horas diarias. Sin embargo, las jornadas de labor no deben superar el máximo de 40 horas semanales ni de 10 horas al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos
El texto plantea que el trabajador o trabajadora, luego de terminada la licencia regular remunerada de tres meses para la madre y 15 días para el padre, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración hasta por nueve meses adicionales para el cuidado de sus hijos recién nacidos. Con el fin de solventar los gastos en ese período de licencia, los padres podrán solicitar el pago de su cesantía. En el período de la licencia se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la seguridad social y el costo que esto genere será con cargo al Ministerio de Salud. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos. Si luego de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por haberse acogido a este beneficio, se considerará despido ineficaz.
Seguro de Desempleo
La ley crea el seguro de desempleo para los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El beneficio es para quienes pierdan su trabajo por causas ajenas a su voluntad. El proyecto plantea que el 3% del aporte que hoy se acumula como ahorro del afiliado por cesantía se distribuya, en delante, de la siguiente manera: 1% a un fondo solidario y ya únicamente el 2% a una cuenta individual. Lo acumulado en cesantía hasta antes de que entre en vigencia la Ley no se tocará y seguirá en la cuenta individual del afiliado. El proyecto establece que el afiliado que pierda su empleo podrá optar por el seguro de desempleo o por retirar el saldo de los fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual. Si opta por el seguro de desempleo, este se pagará por cinco meses, comenzando con el 70% de la remuneración promedio de los 12 meses anteriores al despido, hasta llegar al 50%. Por ejemplo, si su remuneración promedio mensual era de USD 1000, por seguro de desempleo percibirá entre USD 700 y 500 al mes. Una parte de ese monto mensual (USD 256,2) se cubrirá del fondo solidario y el resto se cubrirá con los recursos del 2% de la cuenta individual. El pagos mensuales empezarán a partir del día 91 de suscitado el evento. La norma estableció que el seguro se pagará de forma retroactiva de enero a marzo. El financiamiento vendrá, en ese caso, del Presupuesto del Estado.
Pasantías
Las pasantías no serán pagadas y los patronos solo cancelarán un estipendio de un tercio del salario básico unificado (USD 122 en este año). Sin embargo, el patrono está obligado a afiliar al pasante a la seguridad social sobre el salario básico (USD 366). Las pasantías no podrán durar más de seis meses, sin generar relación de dependencia. El Ministerio del Trabajo determinará el porcentaje de pasantes en las compañías.
Adjunto el link de la página del Ministerio de Trabajo para su consulta y análisis.
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/06/AM_MDT-2016-0158.pdf